Billetes y lucha contra la falsificación
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En todos los países existen normas que limitan la reproducción de imágenes de billetes. La falsificación de moneda constituye un delito y, aunque las normas no son iguales en todos los países, la reproducción de imágenes de billetes —incluso con fines artísticos o publicitarios— está totalmente prohibida en algunos de ellos. Además, en los países en los que se permite un uso limitado de las imágenes de los billetes, existen normas y requerimientos específicos. En este sitio web se ofrece información acerca de la reproducción de estas imágenes y enlaces a sitios específicos de cada país con información más detallada.
Aunque para la sociedad la pérdida económica total derivada de la falsificación de moneda es generalmente limitada, los particulares y las empresas son los principales perjudicados, ya que no se reembolsa a quien acepta billetes falsos. La falsificación de moneda puede además socavar la confianza en el sistema de pagos, creando incertidumbre en el público cuando realiza transacciones en efectivo.
Este sitio web está administrado por el Grupo de Bancos Centrales de Disuasión de las Falsificaciones (Central Bank Counterfeit Deterrence Group, CBCDG). El CBCDG ha creado el sistema de disuasión de las falsificaciones (Counterfeit Deterrence System, CDS), con el fin de impedir la utilización de ordenadores personales, equipos y programas de tratamiento de imágenes digitales para la falsificación de billetes. Los fabricantes de aplicaciones y equipos informáticos han adoptado de forma voluntaria el CDS, que impide que los ordenadores personales y los programas de tratamiento de imágenes digitales procesen y reproduzcan las imágenes de los billetes protegidos. La tecnología no tiene capacidad para identificar al usuario de un ordenador personal o de programas de tratamiento de imágenes digitales.
Para obtener información sobre un determinado país o sobre la imagen del billete que quiera utilizar, haga clic en una región del mapa o seleccione un país o una moneda de la lista.
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Regiones: |
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Seleccione una región
de la lista o haga clic en el mapa |
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Inicio
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Moneda: |
Países: |
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EUR – euro |
Bélgica, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia (incluidos Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte, Reunión, San Pedro y Miquelón y los Territorios Australes Franceses), Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Andorra, Ciudad del Vaticano, Kosovo, Mónaco, Montenegro, San Marino. |
Alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco |
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Autoridad responsable: |
Información: |
Enlaces: |
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Banco Central Europeo |
Imágenes de alta resolución de billetes para fines profesionales
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Marco jurídico
Decisión BCE/2003/4 de 20 de marzo de 2003 sobre denominaciones, especificaciones,
reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados
en euros (DO L 78 de 25 de marzo de 2003, p. 16).
Orientación BCE/2003/5 de 20 de marzo de 2003 sobre la aplicación de medidas
contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre
el canje y la retirada de billetes en euros (DO L 78 de 25 de
marzo de 2003, p. 20).
Imágenes de billetes de baja resolución
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Información general sobre la reproducción de billetes:
Es ilegal desfigurar esta moneda.
Las reproducciones de esta moneda no pueden ser mostradas en un contexto que
pueda resultar ofensivo, por ejemplo, como parte de material
de contenido pornográfico o violento. También se prohíben las
reproducciones que vulneren las normas sobre los derechos de
autor (copyright) que figuran en los billetes.
El artículo 1 de la Orientación BCE/2003/5 señala las características que convierten
a una reproducción en irregular, mientras que el artículo 2
de la Decisión BCE/2003/4 indica aquellos casos en los que
la reproducción de un billete en euros se considera ilícita.
En principio, este tipo de reproducción no está permitida.
El apartado 3 del artículo 2 de la Decisión define los criterios
que una reproducción deber reunir para que sea considerada
lícita y para la que no es necesaria autorización. En caso
de que no se cumplan estos criterios, hay que solicitar la
confirmación de que se cumplen las normas sobre la reproducción.
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Reproducción en soportes impresos:
Existen, no obstante, ciertas limitaciones como, por ejemplo, las relativas a
las dimensiones, en función de que se reproduzca una o ambas
caras del billete. En general, para que una reproducción sea
considerada lícita debe reunir todos los requisitos establecidos
en la Decisión BCE/2003/4 y en la Orientación BCE/2003/5. |
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Reproducción en soportes electrónicos:
Por lo que se refiere a las imágenes digitales a disposición del público, se
permite la reproducción de billetes, siempre que se cumplan
los dos criterios siguientes:
- La resolución de la imagen sea de 72 ppp o inferior.
- La
palabra «SPECIMEN» aparezca en diagonal sobrescrita en la reproducción, con
una longitud de al menos el 75% de la longitud de la reproducción y con una
altura de al menos el 15% de la anchura de la reproducción, y en un color que
contraste con el del billete.
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